Introducción Las capitulaciones matrimoniales prenupciales son acuerdos realizados por los futuros cónyuges antes del matrimonio para establecer un régimen económico matrimonial u otras disposiciones relativas a su vida en común.

En España, la figura del notario desempeña un papel clave en la formalización de estos pactos, asegurando su validez jurídica y proporcionando asesoramiento legal especializado.

Así según el artículo 1280 del Código Civil

Deberán constar en documento público:

3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

A continuación, se detalla el rol del notario en los pactos prenupciales:

I. Formalización del Acuerdo

En España, los pactos prenupciales deben formalizarse en escritura pública ante notario para que tengan validez legal, también conforme al artículo 1327 del Código Civil.

El notario asegura que los acuerdos entre las partes sean legalmente válidos y conformes a la ley, garantizando que ambas partes comprenden las implicaciones de los pactos.

Se verifica la identidad de los contrayentes y su capacidad jurídica, previniendo futuros conflictos sobre la validez del acuerdo.

II. Asesoramiento Jurídico

El notario asesora a los futuros cónyuges sobre las diversas opciones disponibles en los pactos, como la elección del régimen económico matrimonial.

En España, el régimen económico por defecto es el de gananciales, pero las partes pueden optar por otros regímenes como la separación de bienes o el régimen de participación.

En el caso de cónyuges extranjeros, el notario también puede asesorar sobre la legislación aplicable si ambos proceden de diferentes países, conforme a las normas de Derecho Internacional Privado.

III. Contenido de los Pactos Prenupciales

Los pactos pueden incluir una amplia variedad de disposiciones, tales como:

Pactos sobre Relaciones Personales y Patrimoniales

Además de regular el régimen económico, los pactos prenupciales pueden incluir disposiciones sobre relaciones personales y patrimoniales.

Aunque estas cláusulas no pueden contravenir normas imperativas ni los derechos esenciales de cada cónyuge, pueden ofrecer previsión y estabilidad adicional.

a) Pactos sobre Relaciones Personales

1.- Hijos: Pautas generales sobre la crianza y educación de los hijos comunes, siempre en el mejor interés de los menores.

2.- Reparto de tareas familiares: Cláusulas sobre la distribución de responsabilidades dentro del hogar, como el cuidado de los hijos o tareas domésticas.

3.- Asistencia y cuidado: Acuerdos sobre la prestación de asistencia personal en caso de enfermedad o necesidad de cuidados prolongados.

b) Pactos sobre Relaciones Patrimoniales

1.- Régimen económico: Los cónyuges pueden optar por la separación de bienes o adoptar un régimen mixto.

2.- Acuerdos sobre bienes presentes: Disposiciones sobre la administración, titularidad o reparto de los bienes que ya poseen los cónyuges en el momento de formalizar el acuerdo prenupcial.

3.- Acuerdos sobre bienes futuros: Previsión sobre la administración y disposición de bienes futuros, como propiedades o cuentas bancarias.

4.- Uso de bienes comunes: Reglas sobre el uso de bienes familiares como la vivienda o activos financieros.

5.- Cuentas conjuntas, inversiones y ahorros: Regulación sobre administración y control de fondos comunes, incluyendo cómo se gestionarán los gastos y quién tiene mayor control.

6.- Compensaciones en caso de divorcio: Cláusulas sobre posibles compensaciones económicas en caso de ruptura matrimonial, especialmente en casos de desequilibrio económico.

O bien renuncia a la pensión compensatoria en caso de divorcio, pacto que es relativamente frecuente

Este tipo de pacto implica que, en caso de disolución matrimonial, uno o ambos cónyuges renuncian de antemano a cualquier reclamación futura de una compensación económica por el desequilibrio que pueda surgir tras el divorcio.

Sin embargo, aunque este acuerdo es válido y se puede incluir en las capitulaciones matrimoniales, el notario debe advertir a las partes sobre las posibles limitaciones legales de dicha renuncia.

El pacto no puede vulnerar derechos fundamentales ni ir en contra del orden público, y en algunos casos, los tribunales pueden revisar su validez en función de las circunstancias posteriores al matrimonio, especialmente si existe un notable desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento del divorcio.

7.- Titularidad de empresas: Regulación de la titularidad y gestión de empresas o negocios en caso de separación.

8.- Protección del patrimonio familiar: Cláusulas para proteger bienes patrimoniales de valor emocional o familiar, excluyéndolos de la posible división de bienes..

9.- Compensaciones por sacrificio profesional: Acuerdos que fijan compensaciones para el cónyuge que renuncie a su carrera profesional en favor de la familia o por motivos laborales.

10.- Cláusulas de protección: Cláusulas para proteger el patrimonio de uno de los cónyuges en caso de divorcio.

IV. Inscripción de las Capitulaciones Matrimoniales

La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil es esencial para que el acuerdo sea oponible a terceros, como acreedores o entidades financieras, artículo 1333 del Código Civil.

V. Prevención de Conflictos y Seguridad Jurídica

La intervención notarial proporciona mayor seguridad jurídica, ya que el notario garantiza que las cláusulas sean conformes a derecho y respeten los principios de orden público.

Los pactos formalizados ante notario previenen posibles conflictos patrimoniales en caso de separación o divorcio, estableciendo términos claros y vinculantes desde el inicio del matrimonio.

VI. Modificación o Revocación de Pactos Prenupciales

Los pactos prenupciales pueden ser modificados o revocados a lo largo del matrimonio, pero siempre mediante escritura pública ante notario.

Cualquier cambio deberá ser inscrito en el Registro Civil.

El notario informa a los cónyuges sobre los efectos de dichas modificaciones, asegurando que ambos entienden las implicaciones legales.

VII. Pactos Prenupciales y Derecho Internacional

Cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros, el notario asesora sobre la ley aplicable al matrimonio y al régimen económico, según el país de origen de los cónyuges.

El Reglamento (UE) nº 2016/1103 regula el régimen económico matrimonial en el ámbito europeo, y el notario ayuda a determinar la ley aplicable en función de la residencia habitual o la nacionalidad.

VIII.- Eficacia de las capitulaciones matrimoniales ante la falta de celebración del matrimonio

Por último y según el Artículo 1334, “Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año”.

Conclusión El notario desempeña un papel esencial en los pactos prenupciales, garantizando su validez y ofreciendo asesoramiento sobre las implicaciones legales.

Además de formalizar los acuerdos, su intervención brinda tranquilidad y previsibilidad a las relaciones personales y patrimoniales dentro del matrimonio.