Introducción

La partición de una herencia puede generar tensiones entre los herederos, especialmente cuando no hay acuerdo o cuando el testamento no establece claramente las pautas para la división de los bienes.

En estas situaciones, la figura del contador partidor dativo surge como una herramienta clave para garantizar una partición justa y legal.

El contador partidor dativo es una figura legal designada por el Letrado de la Administración de Justicia o un Notario para llevar a cabo la partición de una herencia cuando los herederos no logran un acuerdo o cuando no existe un contador partidor nombrado en el testamento.

Su función principal es garantizar que la división de los bienes se realice de manera imparcial y conforme a la ley.

Diferencia entre contador partidor testamentario y dativo

Contador Partidor Testamentario: Es designado por el testador en el testamento y suele ser una persona de confianza del fallecido.

Contador Partidor Dativo: Es nombrado por un Letrado de la Administración de Justicia o un Notario o un notario cuando no hay una designación previa o cuando el contador partidor testamentario no puede o no quiere asumir la función.

Base legal

La figura del contador partidor dativo está regulada en el artículo 1057 del Código Civil español, que establece los criterios para su designación y sus funciones.

Se recurre a un contador partidor dativo, según el Código Civil dice en el artículo 1057 párrafo 2, “No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo”

El nombramiento de un contador partidor dativo se hace necesario en las siguientes circunstancias:

Falta de acuerdo entre los herederos: Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre la división de los bienes.

Ausencia de designación en el testamento: Si el testador no designó un contador partidor testamentario o herencia intestada.

Renuncia o imposibilidad del contador partidor testamentario: Por razones de fallecimiento, incapacidad o negativa a aceptar el cargo.

La figura del contador partidor dativo no solo es aplicable en herencias con testamento, sino que desempeña un papel fundamental en herencias intestadas cuando surgen conflictos o falta un acuerdo entre los herederos.

Procedimiento para Nombrar a un Contador Partidor Dativo

El proceso para designar un contador partidor dativo puede variar según las circunstancias, pero generalmente sigue estos pasos:

Solicitud ante el juzgado o notario:

Sigue diciendo el artículo 1057, 2 Cc, “...a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos...”, también art. 92, 3 LJV.

Por su parte el artículo 66 de la Ley Orgánica del Notariado señala

1. El Notario autorizará escritura pública:

b) Para el nombramiento de contador-partidor dativo en los casos previstos en el artículo 1057 del Código Civil.

El nombramiento se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la misma Ley.

Y el Artículo 50 regula el procedimiento para la designación de peritos en el ámbito notarial, estableciendo cómo se seleccionan tanto los profesionales colegiados como las personas con conocimientos prácticos en materias específicas.

1. Designación de peritos colegiados o profesionales especializados

Este apartado se enfoca en la selección de peritos a partir de profesionales colegiados o con conocimientos técnicos especializados.

Solicitud anual de listas:

-.- Cada mes de enero, los Decanos de los Colegios Notariales deben solicitar a los Colegios Profesionales, asociaciones, Academias e instituciones culturales y científicas listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos.

-.- Estas listas se pondrán a disposición de los notarios en el Colegio Notarial correspondiente.

-.- Además, cualquier profesional que demuestre tener los conocimientos necesarios, aunque no pertenezca a un Colegio Profesional, puede solicitar formar parte de estas listas.

Primera designación por sorteo:

-.- La primera designación de cada lista se realiza por sorteo en presencia del Decano del Colegio Notarial.

-.- Las siguientes designaciones se harán por orden correlativo según las solicitudes de los notarios del Colegio.

Propósito:

-.- Garantizar imparcialidad y transparencia en la selección inicial.

-.- Ofrecer una rotación equitativa de los profesionales incluidos en las listas.

2. Designación de peritos sin título oficial o experiencia reconocida

Este apartado regula la designación de peritos cuando no se trata de profesionales colegiados, sino de personas que, aunque no tienen título oficial, poseen conocimientos o experiencia en la materia.

Creación de listas específicas:

-.- Se debe solicitar cada año listas de personas prácticas o entendidas en la materia a sindicatos, asociaciones y otras entidades apropiadas.

-.- Estas listas deben incluir al menos cinco personas.

Procedimiento de designación:

-.- La designación se realiza siguiendo el mismo sistema del apartado 1: mediante sorteo y por orden correlativo de la lista.

-.- Si la materia de dictamen es muy específica y solo hay una persona cualificada, su designación requerirá el consentimiento unánime de todas las partes involucradas.

Propósito:

-.- Facilitar la intervención de personas con experiencia práctica en materias no cubiertas por profesionales colegiados.

-.- Asegurar que las partes acuerden la designación en casos excepcionales, evitando conflictos sobre la idoneidad del perito.

Los objetivos del artículo:

Imparcialidad y transparencia: Tanto en la designación de peritos profesionales como prácticos.

Rotación equitativa: Los sistemas de sorteo y orden correlativo aseguran que todos los profesionales tengan oportunidades similares.

Flexibilidad: Permite incluir expertos no colegiados o prácticos para materias singulares.

Consentimiento: En casos excepcionales, se busca evitar conflictos exigiendo acuerdo entre las partes.

Este artículo refuerza la importancia de garantizar un proceso justo y adecuado para la designación de peritos, tanto en cuestiones comunes como en situaciones específicas que requieren conocimientos prácticos.

Aceptación del cargo: La persona designada debe aceptar el encargo y asumir la responsabilidad de realizar la partición.

Honorarios: Los honorarios del contador partidor dativo deben ser asumidos por la herencia, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Funciones del Contador Partidor Dativo

El contador partidor dativo tiene un papel clave en la gestión de la herencia. Sus funciones incluyen:

Inventario de bienes: Realizar un listado detallado de todos los bienes y deudas que conforman la herencia.

Valoración y tasación: Determinar el valor económico de los bienes.

Partición de gananciales: El viudo y el contador pueden realizar la partición de los bienes gananciales como paso previo necesario para la partición de la herencia.

Interpretación del testamento: Tienen la facultad de interpretar el testamento.

Inventario y avalúo: Pueden realizar el inventario y valoración de los bienes hereditarios.

Fijación de deudas: Pueden determinar las deudas, cargas y gastos de la herencia, pero no abonarlas.

Operaciones numéricas: Pueden calcular el relictum (activo y pasivo), las legítimas, y las imputaciones de donaciones y legados.

Legados inoficiosos: Pueden reducir los legados que excedan los límites legales.

Colación: Determinan qué donaciones deben colacionarse y ajustan los lotes en consecuencia.

Operaciones materiales: Pueden realizar segregaciones, agrupaciones, divisiones de fincas y otros actos necesarios para adjudicar bienes.

Lotes: Asignan los bienes a legatarios de parte alícuota y a los coherederos.

Entrega de legados: Pueden entregar legados, aunque necesitan primero determinar si afectan a la legítima de los herederos forzosos.

Facultades del art. 841 Cc: Si aplica, pueden decidir sobre bienes o metálico según lo dispuesto por el testador.

Igualdad en la partición: Deben cumplir con la igualdad en los lotes, conforme al art. 1061 del Código Civil.

Bienes indivisibles: Según el art. 1062 Cc, pueden adjudicar bienes indivisibles a un heredero con compensación económica o proceder a subasta pública si algún heredero lo solicita.

Pago de deudas: Pueden adjudicar bienes para pagar deudas entre coherederos, pero no a terceros.

Sin embargo, no pueden hacer adjudicaciones que impliquen enajenación, ya que excede sus facultades.

Ventajas

Imparcialidad: Garantiza una división objetiva y equitativa.

Resolución de conflictos: Evita largos procesos judiciales al mediar entre los herederos.

Profesionalidad: La intervención de un experto asegura que la partición se haga conforme a la normativa vigente.

El notario puede ser contador partidor según el art. 139 del Reglamento Notarial

La figura del contador partidor dativo es una solución eficaz para resolver las controversias en la partición de herencias.

La designación asegura una partición objetiva, profesional y ajustada a la ley, reduciendo las tensiones familiares y los tiempos de resolución.

La partición realizada por un contador-partidor tiene plena validez por sí misma. Cuando se trata de un contador-partidor dativo, su partición para que adquiera validez legal, es necesario cumplir con uno de los siguientes requisitos:

a.- Que todos los interesados la aprueben de forma unánime.

b.- Que sea formalmente aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia o por Notario.